Se ha publicado el RD 589/2022 de 19 de julio 2022 por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la salud o diploma de área de capacitación específica, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la salud
¿Cuáles son los cambios que introduce?
- Formación transversal: Define los ámbitos de formación común para todos los especialistas en Ciencias de la salud, que deberán desarrollarse en el periodo de residencia: Profesionalismo, bioética, principios legales, equidad y determinantes sociales, práctica basada en la evidencia, seguridad de paciente y profesionales, comunicación clínica, trabajo en equipo, metodología de la investigación, uso racional de recursos diagnósticos, terapéuticos y de cuidados y la capacitación digital. Formará parte del programa formativo de todas las especialidades y las competencias, que aún están por definir, las elaborará la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, que podrá ser asesorada por expertos. Pero en ningún lugar explica que papel van a tener las comisiones nacionales, si es que les reserva alguno además de incluirlo en su programa.
- Procedimiento y criterios para la solicitud de nuevos títulos de especialistas y diplomas de área de capacitación específica. No se definen nuevas especialidades ni áreas de capacitación, se desarrolla el procedimiento. La solicitud al Ministerio de Sanidad de una nueva especialidad se podrá iniciar por una o varias sociedades científicas de ámbito nacional que acrediten la representación de al menos el 70% de los profesionales de esa área o por la Comisión de RRHH del SNS. El Ministerio recabará informes de los colegios profesionales, del Consejo Nacional de Especialidades y de la Comisión de RRHH del SNS, así como del Ministerio de Universidades. El Ministerio deberá resolver el procedimiento y en caso de estimar la solicitud se iniciará la elaboración del Programa oficial de la especialidad o área de capacitación con su publicación posterior en el BOE.
El acceso al diploma de área de capacitación específica requiere estar en posesión del título de especialista en alguna de las especialidades en cuyo ámbito se constituya el área de capacitación y acreditar un mínimo de 2 años de ejercicio efectivo en la especialidad. (este ha sido uno de los puntos más polémicos durante la tramitación ya que había opiniones muy encontradas). Se crearán los comités de área de capacitación que se integrarán en el Consejo Nacional de Especialidades y propondrán el contenido y la duración del programa de formación, así como los instrumentos de evaluación. La formación será por el sistema de residencia y será necesaria la acreditación de las unidades docentes para su formación siguiendo los procedimientos de acreditación del Ministerio de Sanidad. En estas unidades, cada tutor solo podrá tutorizar a un residente del área de capacitación. Se accederá a las plazas de formación a través de las convocatorias que publicará el Ministerio. Para evaluar al residente, el tutor realizará un informe semestral sobre la evolución de adquisición de competencias y un informe final según las directrices del programa oficial. Como en el caso de las especialidades, las comisiones de docencia constituirán comitès de evaluación que pueden ofrecer dos resultados: positivo o negativo. La evaluación negativa solo podrá ser recuperable por interrupción del contrato. En cuanto a la remuneración, se establecerá un complemento que ser fijará según el título de especialista y la experiencia profesional requerida para acceder al área de capacitación.
- Cambios en las convocatorias anuales de plazas de formación sanitaria especializada. Hay pocos cambios: a) El cupo para extracomunitarios asciende al 10% en Medicina, 3% en Farmacia y 1% en Enfermería. b) En cada convocatoria de definirá el examen y si se requiere un nivel mínimo para aprobar. c) La adjudicación de plazas se consolida por via electrónica. d) El reconocimiento de periodos formativos previos solo es posible si el solicitante ha sido evaluado positivamente en los 5 años previos a la solicitud. La via de solicitud es como la actual: el solicitante lo solicita a la Comisión de Docencia que tras informar favorablemente lo traslada al Ministerio y éste consulta a la Comisión Nacional de la Especialidad.
- Acceso extraordinario al diploma de área de capacitación específica . Requiere: estar en activo, tener el título de especialista que le permitiria el acceso, acreditar una experiencia profesional ejerciendo las funciones del área de capacitación de 5 años en los 7 anteriores a la entrada en vigor del RD del área de capacitación y formación continuada acreditada relacionada con el área. La solicitud se remite al Ministerio que resuelve en 6 meses. Si no hay respuesta se entiende desestimada.
- Estancias formativas para extranjeros: Como hasta ahora, es el Ministerio de Sanidad quien autoriza las estancias. Se pueden solicitar por un plazo máximo de 1 año, en lugar de los 6 meses actuales. Una vez concluida la estancia no se autoriza una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos 5 años de la anterior. La autorización requiere: informe del responsable del centro extranjero donde trabaja el interesado con los objetivos concretos, informe de la comisión de docencia del centro español de acogida que verifique que no perjudica la capacidad docente del centro, informe favorable de la Consejería de Sanidad. Las direcciones de los centros de destino tienen que verificar: que la persona interesada no ha sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión y la ausencia de antecedentes por delitos sexuales; que tenga seguro de asistencia sanitaria y de responsabilidad civil en España y que se someta a un examen médico en un centro español que verifique el estado de salud y las vacunas pertinentes.
- Cambios de especialidad: el Ministerio excepcionalmente podrá autorizar el cambio de especialidad siempre que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita, que sea en los dos primeros años de residencia, que el residente no haya sido evaluado negativamente por insuficiente aprendizaje en el último periodo de formación cursado, que el número de orden en la convocatoria anual en la que se presentó le hubiera permitido acceder a la especialidad a la que quiere cambiar. Requiere los informes de la comisión de docencia y de las comisiones nacionales de las especialidades y se debe fundamentar la causa que permite concederlo de manera excepcional.