El respeto a la formación del residente, el verano y el déficit de especialistas
El contexto
En los últimos meses hemos escuchado, como ya había ocurrido en ocasiones anteriores, propuestas de que el tiempo de formación de una especialidad, en este caso Medicina Familiar y Comunitaria (MFyC), se acortara, con el argumento de que faltan especialistas para cubrir el periodo vacacional.
Ahora, los residentes de 4º año de MFyC y de las otras especialidades, están formándose y trabajando en sus respectivas unidades docentes, y continuarán haciéndolo hasta el 24 de septiembre. El residente en este periodo debe estar supervisado, de manera directa o indirecta y tiene el derecho y el deber de consultar a un especialista siempre que lo considere necesario.
Con la excusa de las necesidades de especialistas para el verano, los R4 de MFYC y de otras especialidades, deberían acabar su formación y obtener el título 3 meses antes de cumplir los 4 años que fija el programa.
Propuestas de este tipo desencadenan preguntas de este tipo:
- ¿Cuál es el objetivo primario de la formación: conseguir especialistas competentes que atiendan con eficiencia y seguridad a los pacientes o solucionar déficits de planificación de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud?
- ¿Consideramos que la duración de los Programas Oficiales de las Especialidades es excesiva? ¿Tenemos una base sólida y podemos argumentarlo? Si es así, ¿Por qué no proponemos su reducción en cualquier otro momento, lejos del verano? ¿Cuáles serían las consecuencias para la Formación Sanitaria Especializada si se extrapola esta situación?
- ¿Tenemos en cuenta a los pacientes cuando hacemos estas propuestas? ¿Valoramos si los derechos o la seguridad de los pacientes pueden verse afectados por la decisión de introducir rápidamente en el mercado laboral a profesionales que no han finalizado su formación?
El posicionamiento de la Sociedad Española de Formación Sanitaria Especializada SEFSE-AReDA
- La duración de una especialidad ha de ser la que establezca el Programa Oficial de la Especialidad, ya que es el tiempo que ha sido acordado por instancias nacionales e internacionales para adquirir las competencias profesionales.
- El deseo o la necesidad de contratación no pueden impedir, obstaculizar o alterar una correcta formación. Esto afectaría a los derechos de los profesionales y también a la seguridad de los pacientes.
- Los residentes tienen el derecho (y también la obligación) de estar supervisados durante todo el periodo formativo, con una intensidad decreciente a medida que van adquiriendo autonomía en el ejercicio de las funciones propias de la especialidad.
- Los residentes de último año pueden y deben actuar progresivamente de manera independiente, pero siempre han de tener la posibilidad de consultar a otros especialistas y al tutor cuando sea necesario, garantizando la supervisión.
- Todo el periodo formativo se ha de desarrollar en un entorno docente acreditado, bajo la supervisión general de los tutores y las Comisiones de Docencia.
- Los mecanismos de supervisión de los residentes, gradualmente decrecientes y el respeto a sus programas de formación son y han de ser vistos por todos los actores del sistema como piezas importantes del sistema sanitario ineludibles para garantizar la seguridad de los pacientes.