Artículo 9
La Asamblea General fijará sus normas de funcionamiento interno que, en todo caso, deben ajustarse a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados.
La Asamblea se reunirá de forma ordinaria, presencial, una vez al año, coincidiendo con la jornada anual docente de la Asociación.
Se convocará Asamblea General Extraordinaria por iniciativa de consenso del Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva, a petición del 50% de los miembros de la Junta Directiva y a petición del 10% de los socios individuales.
Las convocatorias se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, pudiendo constar la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, que en todo caso será celebrada en el mismo día de la primera convocatoria con un intervalo mínimo entre una y otra de treinta minutos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario y un tercio de los miembros de la Junta Directiva, así como cualquier número de asociados, y en segunda convocatoria cuando asistan al menos el Presidente, el Secretario y cualquier número de miembros de la Junta Directiva o asociados.
La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos asistentes, excepto para la disolución de la Sociedad, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de gobierno que requerirá una mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen el 60% de los votos presentes.
Artículo 10
La Junta Directiva es el órgano que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
La Junta directiva asumirá las siguientes funciones:
1.-Desarrollar y ejecutar en nombre de la Asociación las actividades aprobadas por la Asamblea General, incluyendo los acuerdos y convenios necesarios para cumplirlas.
2.-Elaborar y proponer a la Asamblea General el informe anual de gestión y la propuesta de objetivos y actividades.
3.-Elaborar la propuesta de admisión de nuevos miembros y el cese de asociados.
4.-Aquellas otras funciones que le delegue la Asamblea General.
Artículo 11
La Junta Directiva podrá reunirse de forma presencial o de forma telemática, en este caso a través de una plataforma de información simultánea. En ambos casos las convocatorias deberán ser realizadas por el Presidente con una antelación de al menos dos semanas. De las reuniones presenciales o telemáticas se levantará acta por parte del Secretario, cuyo contenido se aprobará en el desarrollo de la reunión siguiente.