Artículo 17
Se podrá perder la condición de miembro de la Asociación por los siguientes motivos:
- A petición propia, comunicada por escrito a la Comisión Permanente.
- Por falta grave cometida bien contra la Sociedad o contra la ética profesional, a juicio de la Asamblea General. En este caso, la Junta Directiva instruirá un expediente en el que el interesado tendrá derecho al trámite de audiencia según un procedimiento que vendrá recogido en la normativa de régimen interno que apruebe la Asamblea.
- Por falta reiterada en el pago de cuotas.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN. PATRIMONIO. DISOLUCIÓN
Artículo 18
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Los bienes económicos que reciba como consecuencia de las actividades formativas, asesoras o cualquier otra, se depositarán en una cuenta corriente abierta al nombre de la Asociación, a cuyos fondos tendrán acceso de forma conjunta el Presidente y el Secretario o el Tesorero.
La Asociación dispondrá de un registro contable de ingresos y gastos.
El ejercicio económico y funcional coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
En el transcurso de la Asamblea General se realizará una información sobre la situación económica, con un balance anual de ingresos y gastos.
Artículo 19
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus socios.
Los integrantes de la Asociación podrán acceder a la documentación generada en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 20
La Asociación mantendrá una página Web, a través de la cual se informará públicamente de las convocatorias y actividades de la Asociación, de la composición de los órganos directivos de la Sociedad , así como de normativas, publicaciones, acuerdos tomados, etc, en relación con la formación especializada.
La Asociación recogerá en un libro de actas el desarrollo y los acuerdos de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.