Artículo 12
La Asociación estará gestionada y representada por una Junta Directiva formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, un Tesorero (opcional) y el número de vocales que se considere necesrio, siempre que el número de miembros no superer el total de 10.
Todos los miembros de la Junta Directiva se elegirán en Asamblea para una duración de mandato de 2 años, siendo posible una reelección por otros 2 años para el mismo cargo. Cada año se someterá a elección de la Asamblea General a la mitad de los miembros de la Junta Directiva, de forma que un año se elegirán Presidente, Secretario y 3 vocales y el siguiente Vicepresidente, Tesorero y 3 vocales. A cada elección se podrán presentar una o varias candidaturas con la única condición de ser miembros de la Asociación con al menos un año de antigüedad. La Asamblea general podrá revocar a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, eligiendo entonces a otro asociado para cubrir el cargo. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por expiración de su mandato, por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente o por revocación de la Asamblea General. Los miembros que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que la asamblea designe a los que les sustituyan. Cuando se produzca la renuncia de un cargo, la Junta Directiva podrá asumir sus responsabilidades o nombrar para el mismo a otro asociado, nombramiento que se someterá a ratificación en la próxima Asamblea General.
El Presidente tendrá las atribuciones de representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como adoptar cualquier medida urgente para la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia justificada de éste, teniendo en tal caso las mismas atribuciones.
El Secretario tendrá a cargo expedir certificaciones, llevar los libros de la Asocación y el fichero de asociados, custodiar la documentación de la entidad y cursar las comunicaciones de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.
Tras esta reforma de Estatutos aprobada en 2015, la Asamblea nombrará una Junta Directiva Provisional que estará vigente un año hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 13
La Junta Directiva establecerá sus normas de funcionamiento interno a través de un reglamento.