Artículo 21
La Asociación se disolverá mediante acuerdo de la mayoría cualificada de sus socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto a propuesta de la Junta Directiva, así como por ser imposible desarrollar su actividad, por sentencia judicial firme y por las demás causas legalmente previstas.
Artículo 22
En el caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiera sobrante líquido, lo destinaría para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
FIN